¿Qué edificios están sujetos a la ITE?
Todos los edificios protegidos y/o de más de 50 años de antigüedad, situados en la provincia de Málaga, cualquiera que sea su uso y titularidad, tienen que realizar la Inspección Técnica de Edificios.
¿A quién obliga la ley?
Al propietario (ya sean personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios. Si no la realiza se enfrenta a una sanción comprendida entre los 600 y los 60.000 €, dependiendo del valor de las obligaciones incumplidas, se puede imponer también hasta un total de 10 multas de tipo coercitivo para la ejecución subsidiaria del informe ITE.
¿Cómo debe pasarse la Inspección técnica de edificios?
El procedimiento de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) comienza con la contratación de un profesional cualificado, quien llevará a cabo una evaluación exhaustiva del inmueble.
Esta evaluación abarca el análisis de la estructura, las instalaciones, los acabados y otros elementos esenciales del edificio. Tras completar la inspección, el técnico elaborará un informe detallado que describirá el estado actual del edificio y, en caso necesario, proporcionará recomendaciones para su mejora.
¿Existen multas por no pasar la ITE?
En Málaga, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria para ciertos tipos de edificaciones, como edificios residenciales con una antigüedad superior a los 50 años. La normativa que regula esto puede variar, pero en general, si un edificio está obligado a pasar la ITE y no lo hace, pueden imponerse multas.
Las multas por no pasar la ITE en Málaga, al igual que en otras ciudades españolas, pueden depender de diversos factores, como la gravedad de las deficiencias encontradas, la reincidencia en el incumplimiento y las disposiciones específicas de las ordenanzas municipales.
¿Cuándo debemos presentar la primera ITE?
Edificios construidos o rehabilitados — Fecha límite 1º informe ITE – antes de 1907 o edificios catalogados: 11-11-2008 – entre 1907 y 1931: 11-11-2009 – entre 1932 y 1956: 11-11-2011 – entre 1957 y 1981: 11-11-2013 – entre 1962 y 1996: 11-11-2016 – 1997 y siguientes: 31 de diciembre del año siguiente al que cumpla 20 años.
¿Y el plazo para la segunda?
En Málaga, si tu edificio tiene menos de 50 años de antigüedad, la próxima inspección técnica de edificios (ITE) deberá presentarse cada 15 años. Sin embargo, si la edad del edificio supera los 50 años, la ITE debe realizarse cada 10 años. Estas son las pautas generales según la normativa municipal para garantizar el mantenimiento adecuado y la seguridad de los edificios residenciales en Málaga.